sábado, 13 de diciembre de 2008

¡¡EL DERECHO A LA VIDA DEBE SER DEFENDIDO POR TODOS!!






¡¡EL DERECHO A LA VIDA DEBE SER DEFENDIDO POR TODOS!!




Independientemente de la...raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, etc...


Las personas tenemos una obligación moral con la humanidad de actuar a favor de ella. 10 razones para actuar en favor de la vida de un niño si eres...


SI ERES CRISTIANO TU COMPROMISO ES CON DIOS:


Puedes conocer la voluntad de Papá Dios a través de 4 vías: 1. La Biblia, 2. El Espíritu Santo, 3. Personas, 4. Circunstancia en la comunión personal con Papá Dios descubrimos nuestro llamado que no es otro más que vivir para lo demás obedeciendo las palabras de Jesús: “... todo lo que hacéis por uno de mis pequeños por mi lo hacéis” (Mateo 25:35-40).


SI NO ERES CRISTIANO TU COMPROMISO ES CON LA VIDA:


(Declaración de los Derechos de los Niños) El 20 de noviembre de 1959 fue firmada por la organización de las Naciones Unidas la Declaración de los Derechos del Niño. Los derechos básicos que se reafirmaron allí fueron:

¡¡Gracias a todos los que lucháis para que la IGUALDAD sea un derecho para todos!!

“Para Dios no hay acepción de personas” (Efesios 6:9), de modo que para nosotros los cristianos tampoco debe haberla. Si consideramos que todas las personas son iguales, sabremos dar un trato digno que merece cada persona...



La Niñez y la Juventud en la Constitución Nacional




Artículo 13

Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.


El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.


El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.


Artículo 44


Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.


La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.


Artículo 45


El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral.

El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.


Artículo 50

Todo niño menor de un año que no esté cubierto por algún tipo de protección o de seguridad social, tendrá derecho a recibir atención gratuita en todas las instituciones de salud que reciban aportes del Estado. La ley reglamentará la materia.


Artículo 67


La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.

La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.


El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.

La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.


Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.


La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley.


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